Día: mayo 13, 2020

El plazo de escolarización para el curso 2020-2021 será del 19 de mayo al 5 de junio

Así lo ha determinado la Comunidad de Madrid, competente en la materia. El Ayuntamiento ha publicado la ‘Guía de recursos educativos’ en la ciudad y la oficina de información a la escolarización continúa atendiendo vía online. Al no celebrarse las jornadas de puertas abiertas, los centros educativos ripenses actualizan sus webs con información relevante: algunos incluyen visita virtual. Del 19 de mayo al 5 de junio. Es el plazo de escolarización establecido por la Comunidad de Madrid para el curso 2020-2021. Como novedad, y ante el estado de alarma, el trámite se realizará vía telemática en la web de Educación de la Comunidad de Madrid, salvo imposibilidad técnica para ello. La solicitud de plaza no afecta a todo el alumnado: solo al que, por ejemplo, desea cambiar de centro educativo o cambia de ciclo pasando de un centro a otro (ver casos más abajo). Este año no podrán celebrarse las tradicionales jornadas de puertas abiertas en las escuelas infantiles, colegios e institutos, donde las familias podían conocer presencialmente las instalaciones y los proyectos educativos y pedagógicos de cada equipamiento antes de optar a su elección. A cambio, los centros han actualizado sus respectivas webs con información relevante y visitas virtuales en algunos casos. La Concejalía de Educación ha publicado, además, una ‘Guía de recursos educativos’ en la web municipal para facilitar información a las familias. Este año, la oficina de información a la escolarización ha ampliado el calendario de atención a las familias para resolver dudas. Lleva atendiendo de forma online y por teléfono desde que cerraron los centros educativos y lo seguirá haciendo hasta que termine el proceso de admisión. Pueden hacer su consulta a través del correo escolarización@rivasciudad.es. La Comunidad de Madrid también cuenta con el Servicio de Apoyo a la Escolarización (SAE): teléfono 91 499 73 62  y correo sae.cp.hanschristianandersen.rivas@educa.madrid.org Enlaces de interés:  –Presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnado para el curso 2020-2021: del 19 de mayo al 5 de junio de 2020. –Resolución Admisión alumnado Escuelas Infantiles y Casa de Niños. Curso 2020/2021 –Resolución Admisión alumnado 2º ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato y educación especial INFORMACIÓN DETALLADA:  ¿Quién puede participar en el proceso ordinario de admisión?  En el primer ciclo de educación infantil: a) El alumnado que desee acceder por primera vez a centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. b) El alumnado que desee cambiar de centro. En el Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato: – El alumnado que desee acceder por primera vez a centros que imparten Educación Infantil (3-6 años) o Educación Primaria o a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el curso 2020/2021. – El alumnado que desee acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato. – El alumnado que solicite plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana en Institutos de Educación Secundaria a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, respectivamente. – El alumnado que desee  solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única. – El alumnado escolarizado en centros con adscripción múltiple a otros centros educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2020/2021. – El alumnado os que deseen cambiar de centro en cualquiera de los niveles y enseñanzas del ámbito de aplicación de la presente Resolución. ¿Quién no tiene que presentar solicitud de admisión para el curso 2020/2021?  – El alumnado que cambie de etapa educativa dentro de un mismo centro o recinto escolar, estando sostenidas ambas etapas por fondos públicos en el curso 2020/2021. – El alumnado de las Casas de Niños, Escuelas de Educación Infantil, centros sostenidos con fondos públicos en los dos ciclos de Educación Infantil, de los centros de Educación Primaria así como de los CEIPSOs que tengan adscripción única a otro centro y quieran hacer uso de dicha prioridad. ¿Cómo puedo presentar una solicitud ordinaria? Teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad derivada de la COVID-19, las solicitudes de admisión de alumnos para el curso 2020/2021 serán presentadas por vía telemática y será el primer centro incluido en la solicitud quien recupere y analice dicha solicitud. Para la presentación de solicitudes por vía telemática las familias utilizarán la Secretaría Virtual, que será accesible a través de internet, página web de la Comunidad de Madrid: comunidad.madrid/url/admision-educacion. En aquellos casos en los que, por imposibilidad técnica, alguna familia no pueda presentar la solicitud de admisión por vía telemática podrá presentarla en el centro solicitado en primera opción. En caso necesario y para casos concretos, la DAT podrá establecer otros centros o lugares de entrega presencial de las solicitudes de admisión. La solicitud de admisión (una única solicitud por participante en toda la Comunidad de Madrid) será cumplimentada por ambos padres, madres o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad. En las solicitudes cuyos nombres y apellidos incluyan partículas, deben grabarse tal y como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE o Libro de Familia. Para facilitar la participación de las familias en el proceso de admisión y la presentación de solicitudes de admisión por vía telemática se han incrementado las opciones y posibilidades de acceso a la Secretaría Virtual, que podrá realizarse mediante la utilización, por cada uno de los padres, tutores o representantes legales, de alguno de los siguientes procedimientos:    – Mediante la utilización del certificado digital.    – A través del sistema de identificación electrónica cl@ve.    – Acceso sin certificado digital a través de un registro en el sistema informático en el que se recogerán los siguientes campos: DNI, Nombre y apellidos, teléfono móvil, correo electrónico, clave y pregunta de seguridad. El registro se activará mediante un mensaje al teléfono móvil, lo que permitirá acceder con su DNI y clave. Esta opción facilita el acceso para todas las nuevas familias que se incorporan al