Ha pasado desapercibida para muchos , pero lo cierto es que en los casos en que se ocupe la vivienda de un ciudadano la CAM puso en vigor el 28-4-2021 una Orden que considera emergencia social la situación que afecta no a quien ocupa una vivienda sin poder pagar la renta , sino la situación de quienes se ven privados del uso de su vivienda por ocupación de terceros ajenos siempre que aquella sea la residencia habitual de una unidad familiar y queden en «situación de grave dificultad habitacional».
Ocupación inconsentida sin título justificativo de la situación posesoria: Se trataría de enfrentar el problema que supone la ocupación no consentida de vivienda cuando a consecuencia de ella su titular se ve privado de su residencia habitual y carece de otra solución habitacional. El objetivo de la norma es facilitar una solución de alojamiento a estas personas mientras dure la ocupación, en aplicación de la posibilidad prevista por el referido artículo 18.1 c) del Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
Requisitos para la adjudicación de vivienda: La Orden establece diversos requisitos para entender que la situación de privación del uso de la vivienda es susceptible de ser amparada a través del procedimiento de adjudicación por emergencia social.
En primer lugar, la vivienda debe haber sido ocupada por terceros sin titulo posesorio(Ocupas) y ser la residencia habitual de la unidad familiar
La unidad familiar susceptible de ser adjudicataria de una vivienda por emergencia social deberá ser propietaria o tener algún derecho sobre la vivienda ocupada y ni el interesado ni ninguno de sus miembros debe ser titular sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
Finalmente, la unidad familiar no podrá contar con unos ingresos familiares anuales superiores a 3,5 veces el IPREM.
Forma y Duración de la medida
Tras la información previa al objeto de verificar la situación de grave dificultad habitacional y la acreditación de los otros requisitos exigidos ,la adjudicación de viviendas se hará con carácter temporal en el régimen de uso que mejor proceda según las circunstancias del caso : arrendamiento, cesión de uso o precario , ya sea a título gratuito u oneroso.
Ernesto Prieto
Abogado