Medidas para el pequeño y mediano comercio a partir del día 18 de mayo

Por la presente, le informamos de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno de España para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, a partir del 18 de mayo de 2020, en la Comunidad de Madrid.

Las condiciones de reapertura son las siguientes:

  • Podrán abrir al público los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, al 30 por ciento del aforo.
  • Deberá guardarse una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no fuera posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Habrá de establecerse un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Los comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  • podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
  • Podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de las ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.
  • Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Las condiciones de limpieza de los establecimientos que decidan la reapertura:

  • Realizarán al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
  • Para dicha limpieza se podrá realizar una pausa para las tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente a la clientela.
  • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Cuando en el establecimiento vaya a permanecer más de un trabajador, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, a zonas privadas de los trabajadores.
  • Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  • En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección de las máquinas y de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso .
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Las condiciones de seguridad en los establecimientos que decidan la reapertura:

  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente será de al menos un metro, cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
  • En los servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad anterior, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • Los locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, en todo caso en la entrada del local.
  • En los locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta.
  • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  • Si un cliente se prueba una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas

Las condiciones de aforo para los establecimientos que reabran al público:

  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta.
  • El aforo incluirá a las personas trabajadoras del establecimiento.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, para mantener las distancias de seguridad interpersonal. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
  • Los establecimientos que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados,
  • En los establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad.
  • Salvo que motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  • Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones.

Atentamente,

Departamento de Comercio

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Medidas de higiene y prevención

 

 

 

 

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