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Las empresas se informaron en Rivas de todas las obligaciones que conlleva la nueva normativa de registro horario

Ayer se celebró una jornada dirigida a empresarios que procuró aclarar muchas de las dudas e inquietudes que está suscitando la nueva normativa sobre el control horario obligatorio (incluido en el Real Decreto-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad en la jornada de trabajo).

El evento iba dirigido a empresarios del sudeste de la Comunidad de Madrid y estuvo organizada por la empresa ripense PYV Tecnología, en colaboración con el despacho de abogados Rödl & Partner y la Asociación de Empresarios de Arganda, Rivas y comarca (ASEARCO). Al mismo acudió el presidente de la organización empresarial, David París.

La primera parte del encuentro empresarial, que tuvo lugar en las instalaciones de PYV Tecnología, en Rivas Vaciamadrid, abordó las principales novedades que conlleva la normativa. Clara Marín,  responsable del área laboral de Rödl & Partner en Madrid,  fue la encargada de explicar, en primer lugar, los objetivos principales que pretende alcanzar el Real Decreto-Ley. Entre ellos, evitar abusos en la realización de horas extraordinarias no abonadas, ni tampoco cotizadas, o evitar fraudes con los contratos a tiempo parcial que enmascaran situaciones laborales que deberían estar reflejadas en contratos a tiempo completo, entre otros. El  nuevo Real Decreto ha de ser aplicado puesto que la obligatoriedad del registro de la jornada laboral es de obligado cumplimiento en todos los Estados de la Unión Europea.

Indicó que muchas empresas presentan situaciones específicas que siguen suscitando dudas en el momento de aplicar la norma y explicó que el control horario debe organizarse  mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

La letrada aclaró, además, que todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector, están obligadas a registrar la jornada de todos sus trabajadores, incluidos los temporales (también los que proceden de ETT) y los que no están en el centro de trabajo como los comerciales o aquellos que optan por trabajar desde casa, entre otros. Quedan excluidos los altos Directivos y los autónomos. El registro ha de ser diario y deberá reflejar las horas de inicio y de finalización. Además, se deberá respetar la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa. Por ejemplo, si hay una distribución irregular de la jornada laboral, ésta tendrá que registrarse cada día. Todos los datos de la jornada, además, se deberán conservar en la empresa cuatro años a partir de la fecha de obligatoriedad y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de las inspecciones de trabajo que se puedan realizar.

Además, la abogada explicó las diferentes modalidades de registro que pueden existir y que pueden ser telemáticas o en papel, pero siempre de manera que la información que se aporte sea “fiable y no manipulable a posteriori por la empresa o el trabajador”. Finalmente, ofreció algunos consejos a la hora de adaptar la nueva norma o de planificar los sistemas de control y resolvió todas las dudas que plantearon los empresarios asistentes al evento así como las situaciones particulares donde resulta más compleja la aplicación de la noma.

Las soluciones tecnológicas que registran la jornada laboral

Por su parte, Clara Hernández, Directora Comercial de PYV Tecnología (empresa con más de 30 años de trayectoria que proporciona soluciones globales para el control de tiempo, de accesos y de producción) ofreció una panorámica de las diferentes soluciones tecnológicas que existen para el registro de la jornada laboral. Todas ellas, según explicó, son herramientas que sirven para agilizar los procesos de registro, favorecen, en último término, la conciliación laboral y familiar, contemplan la flexibilidad que puede tener un puesto de trabajo determinado.

Entre los sistemas existentes para capturar los datos de las entradas y salidas, se encuentran los que utilizan para ello un Terminal Físico, como la Biometría Dactilar, los sistemas Contactless, los que utilizan un PIN, códigos de barras o códigos QR. Son los sistemas más adecuados, en un principio, para trabadores fijos de oficina o para instalar en las sedes de las empresas. Por otro lado, el personal que accede al teletrabajo  o cuenta con flexibilidad horaria  puede optar mejor por terminales virtuales. Es decir, puede fichar desde un PC incorporando sistemas como los anteriormente mencionados (biometría dactilar, contactless, un PIN o bien un registro al que se accede introduciendo “usuario / contraseña”). Finalmente, las empresas con empleados cuyo trabajo les exige estar continuamente desplazándose de un lugar a otro o que cuentan con flexibilidad horaria, tienen la posibilidad de utilizar aplicaciones en su móvil corporativo que permiten el registro de su jornada laboral. Hernández explicó todos los sistemas tecnológicos cuentan con múltiples ventajas que facilitan y agilizan el registro pudiéndose, además, gestionar con facilidad y precisión los turnos, los horarios más irregulares y quedar reflejadas todo tipo de incidencias así como ausencias, adelantos o retrasos de la jornada laboral etc.

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