Las empresas de Rivas deberán obtener sus recibos tributarios en la oficina virtual municipal

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A partir de ahora, las empresas de Rivas y comunidades de bienes obligadas al pago de tributos municipales no recibirán los recibos correspondientes en sus domicilios fiscales, sino que los deberán obtener en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) de la web municipal rivasciudad.es (en el apartado ‘Obtener documento de pago’).

En la citada plataforma digital pueden realizar, si lo desean, el pago electrónico de cada impuesto (‘Pagar mis recibos’) y acceder de un modo seguro a su información y documentación tributarias. Al efecto de garantizar su seguridad jurídica, deberán identificarse por medio de un certificado electrónico.

Con esta nueva medida, Rivas sigue avanzando en la implantación de la administración digital, que permite agilizar trámites sin necesidad presencial. Y se adapta a la Ley de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 41.6 de dicha ley, las empresas, comunidades de bienes y personas jurídicas deberán comunicar al Ayuntamiento una dirección de correo electrónico donde se puedan realizar los avisos relativos a las notificaciones electrónicas que sean de su interés.

El ejercicio intensivo y responsable de los trámites administrativos por medios electrónicos prioriza, además, la inmediatez y seguridad jurídica de los procedimientos.

En Rivas, el censo de mayor relevancia es el del IBI. En 2020 se emitirán 45.980 recibos: 37.603 de personas físicas y 8.377 de personas jurídicas. El número de contribuyentes en este caso es de 30.229: 20.049 de personas físicas y 1.180 de personas jurídicas.

MEJOR, DOMICILIACIÓN BANCARIA

Con carácter general, el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid recomienda a la ciudadanía, empresas y asociaciones sociales la domiciliación bancaria de los tributos municipales. Este modelo de pago, que además ofrece un descuento del 5% en el caso del pago fraccionado en cinco plazos anuales, garantiza la seguridad de las comunicaciones, impulsa la transparencia de las relaciones económicas y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 CALENDARIO FISCAL:

El calendario fiscal ha quedado modificado ante la situación de excepcionalidad vivida por la COVID-19. Y queda así:

– SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (SEP 2020): 5 PLAZOS CON BONIFICACIÓN DEL 5%:

Fechas restantes de cargo en cuenta: 3ª cuota: 15 julio / 4ª cuota: 15 septiembre / 5ª cuota: 15 noviembre.

– SISTEMA DE PAGO 40%-60%:
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa por la Entrada de Vehículos a través de Aceras y Vías Públicas, Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos-Ecotasa: primer plazo (40% de la cuota tributaria), desde 1 de junio hasta 31 de julio; segundo plazo (60% de la cuota tributaria), desde 15 de septiembre hasta 15 noviembre.

– Impuesto sobre Actividades Económicas: plazo único desde el 15 de septiembre al 15 de noviembre.

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