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La Justicia anula la cobertura por libre designación de puestos directivos del Ayuntamiento de Rivas

TSJM (1)

En su sentencia, da la razón al Ayuntamiento respecto al aumento salarial de los A1 y A2.

Libre designación vs Concurso de Méritos

El sindicato CGT denunció ante la justicia la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que aprobó el pleno municipal en junio de 2020. En su denuncia, incluyó la cobertura por libre designación de los puestos de dirección del Ayuntamiento, cuestión que ya habían denunciado (pero perdido) en 2018, según fuentes municipales.

Entre varios aspectos de la RPT, el sindicato denunció que ésta introdujo una modificación por la que se reservan Jefaturas de Servicio, de Departamento y un técnico de Medio Ambiente al sistema de provisión de libre designación (frente al concurso que venía operando). El octubre de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo desestimó la demanda del sindicato en este aspecto. El Tribunal planteaba que la demanda era extemporánea, dado que algunos de esas plazas se habían modificado en 2018, y que del organigrama del Ayuntamiento “se desprende que las jefaturas de servicios se encuentran en la cúspide de las concejalías, por lo que entiendo que sí existe una facultad de dirección o coordinación”. 

Entonces, el sindicato recurrió la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado sentencia en abril de 2023 estimando el recurso. 

Recoge el TSJM que el concurso de méritos es el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo y que la libre designación, siendo completamente legal, debe de ser la excepción y estar justificada. En este caso, dice la sentencia que el expediente no contempla la “motivación debida” dado que no considera el organigrama presentado como “prueba suficiente”.

Esta anulación sobre el método de selección no ha supuesto, al contrario de lo indicado en algunos medios de ámbito nacional, un coste adicional para los contribuyentes ripenses, dado que no se anulan las plazas sino el modo en el que se elige al funcionario que ocupa dicho puesto.

Conocida la sentencia, el PP ha pedido al ayuntamiento “que no recurra nuevamente el fallo del tribunal, que ejecute la sentencia y que paralice los nombramientos que tengan que paralizar”.  “La justicia ha tumbado el intento de la izquierda de Rivas de politizar la estructura de funcionarios del Ayuntamiento pues la libre designación iba a suponer pasar de la profesionalidad al servilismo” -ha añadido Janette Novo, portavoz del PP y candidata a la alcaldía de Rivas Vaciamadrid.

Desde la Concejalía de Régimen Interior, han manifestado su incredulidad ante el uso partidista de la sentencia, que entienden dentro de la relación normal entre instituciones al haberse dado fallos a su favor en la fase previa y en sentencias anteriores. «Las plazas que estaban cubiertas siguen cubiertas y las plazas que estaban vacantes siguen así», explicó el concejal José Manuel Castro, desmintiendo el presunto aumento de gasto. Preguntados por este medio, han reconocido que los servicios jurídicos siguen estudiando la sentencia y que no pueden confirmar si van a recurrir o no.

Subida salarial de los funcionarios A1 y A2

Otro punto que el sindicato CGT recurrió de la RPT se refería al aumento del complemento específico que perciben los Grupos A1 y A2, los más altos de la administración, en 300.000 euros. En el momento de la aprobación de la RPT, todos los sindicatos que conforman la Junta de Personal (CSIF, CGT, UGT, CPPM y CCOO) difundieron un comunicado en el que denominaban a la RPT de “insolidaria” y denunciaban que “esto no es apostar por lo público, esto es privilegiar a una parte de lo público abriendo la brecha salarial en este Ayuntamiento.”. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo sí dio la razón al sindicato en este punto, de modo que debía de anularse esta subida salarial, pero finalmente el TSJM ha fallado en sentido contrario, a favor del Ayuntamiento. 

La sentencia de primera instancia defendía que el hecho de realizar una comparativa entre los salarios en distintos ayuntamientos en los grupos salariales más altos pero no en el resto de grupos “sí se produce una discriminación al prescindir del resto de los grupos, no sólo en el sentido de asignarles el incremento sino en el sentido de negarla caso de no producirse la misma circunstancia fáctica”. 

El Ayuntamiento de Rivas recurrió esta sentencia y ahora el TSJM le ha dado la razón. Plantea el TSJM, en esta segunda instancia, que la decisión se ajusta a los términos de “equidad interna” (lo que se considera justo dentro de la estructura retributiva de una organización) y de “equidad externa” (una remuneración justa con al salario que se abona en otras organizaciones por el mismo tipo de trabajo). Así, dado que la RPT plantea que los puestos A1 y A2 se pueden cubrir por personal de otros ayuntamiento, “la equidad externa de la  valoración de los puestos predomine frente a la equidad interna de los salario”.

Lo que subyace tras esta argumentación jurídica -que el concejal José Manuel Castro también comparte- es la preocupación del Ayuntamiento a la hora de captar o retener trabajadores con perfil directivo, en un contexto en el que ganarían más en otros consistorios.

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