La Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aplicable en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de junio de 2020, establece una serie de condiciones específicas de aplicación al sector del Comercio, así como unas disposiciones generales, que están dirigidas a todos los sectores económicos afectados por la normativa reguladora en esta Fase 2 (Orden SND/414/2020, de 16 de mayo).
En cuanto a la prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, por lo que se refiere a la Hostelería de los Centros Comerciales, ésta se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (fase 1).
Asimismo, la Comunidad de Madrid ha dictado la Orden 342/2020, de 6 de junio, por la que se amplía el porcentaje de aforo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, y establece que «El porcentaje de aforo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, será del 50 por 100″. Esta previsión afectaría a la hostelería en centro comercial.
Por ello, se adjuntan los siguientes extractos, de posible aplicación en su establecimiento, según sus características y ubicación o no en centro comercial:
– Comercio – Fase 2
– Disposiciones generales
DISPOSICIONES GENERALES FASE 2
– Hostelería – Fase 2 (para la radicada en centro comercial)
– Terrazas al aire libre.
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