Adaptación de lo pactado a las nuevas circunstancias.

Los juzgados españoles han comenzado a aprobar medidas cautelares para que las empresas puedan posponer los pagos establecidos en sus contratos financieros ante las extraordinarias circunstancias acaecidas con motivo de la crisis generada por la pandemia del Covid-19 y las medidas adoptadas por el Gobierno para combatirla  , suspendiendo los vencimientos de principal e intereses previstos  de modo que pasan a ser exigibles por ej un año más tarde de lo pactado.

Además, están prohibiendo a las entidades prestamistas que procedan a la resolución del contrato, a dar por vencido el préstamo, a exigir su reembolso y a ejecutar cualquiera de las garantías del préstamo.

Estas  decisiones implican una modulación judicial del cumplimiento de lo pactado por haber cambiado las circunstancias que imperaban al firmarse el contrato por causas ajenas a las partes, tratando de restablecer el equilibrio perdido , decisiones que hasta ahora se habían aplicado en situaciones muy limitadas , en contratos de larga duración con cambio de las situación inicial no previsible y en grave perjuicio de una de las partes, obligando a las partes a la revisión del contrato con el fin de encontrar una solución que restaurase la reciprocidad de intereses, pues sólo en aquellos supuestos en los que no sea posible la revisión u modificación del contrato se podrá proceder a su resolución.

Se basan los jueces en la aplicación de la antigua regla romana y que es principio general de nuestro derecho  , llamada “rebus sic stantibus”,los cuales la ven necesaria, dadas las extraordinarias circunstancias, incluso en un contrato de corta duración.

Sin embargo, la aplicación de la regla rebus sic stantibus, aunque protege durante un tiempo a la empresa afectada por las circunstancias, no es una solución definitiva, por lo que urge aprobar medidas que faciliten la mediación extrajudicial y, de esta forma se evite la entrada en concurso de acreedores y la más que previsible liquidación de la empresa y el crecimiento del desempleo.

El propio Poder Judicial ha propuesto establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal, mucho más rápido que los procedimientos ordinarios.

 Ernesto Prieto

Abogado

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