La medida afecta desde la tarde del 7 de julio y durante todo el 8 de julio a terrenos forestales y su entorno
La Comunidad de Madrid ha suspendido temporalmente el uso de maquinaria capaz de generar chispas, calor o descargas eléctricas en terrenos forestales y en una franja de 400 metros alrededor de estas zonas. Además, se prohíbe el lanzamiento de fuegos artificiales. La restricción entró en vigor el pasado 7 de julio a las 14.00 horas y se mantendrá durante toda la jornada del 8 de julio, ante la previsión de riesgo extremo de incendios por las altas temperaturas.
La resolución, publicada por la Dirección General de Emergencias en el marco del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA), busca reducir el riesgo de incendios provocados por actividades humanas. Esto ocurre en un momento especialmente delicado del verano.
La maquinaria provoca casi la mitad de los incendios estivales
Según los datos facilitados por el Gobierno regional, cerca de la mitad de los incendios forestales registrados durante el verano tienen su origen en un uso inadecuado de maquinaria como desbrozadoras, amoladoras, radiales, sopletes u otros equipos que pueden producir chispas.
Por este motivo, las autoridades autonómicas apelan a la colaboración de ciudadanos, empresas y profesionales para extremar las precauciones durante el periodo de mayor peligro de incendios. En la Comunidad de Madrid, este periodo se extiende del 15 de mayo al 31 de octubre. Una utilización negligente de estos aparatos puede provocar incendios con graves consecuencias para las personas y el medio natural.
Autorizaciones y controles en zonas forestales
La normativa autonómica establece que los trabajos con maquinaria susceptible de generar chispas en terrenos forestales y sus zonas de influencia requieren una autorización previa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112). Este organismo evalúa el riesgo de cada actuación. Además, impone las medidas preventivas necesarias antes de autorizarla.
En el caso de actuaciones en suelo urbano situadas a menos de 50 metros de una masa de vegetación, corresponde a cada ayuntamiento regular las condiciones de utilización de estos equipos. Asimismo, los agricultores que empleen cosechadoras en cultivos situados a menos de 400 metros de terreno forestal deben comunicar previamente el inicio de los trabajos al teléfono gratuito 900 720 300.

Riesgo de sanciones y posibles responsabilidades penales
La Comunidad de Madrid recuerda además que provocar un incendio por una conducta negligente puede constituir un delito, incluso cuando la actividad cuente con la autorización administrativa correspondiente. En esos casos, la responsabilidad recaerá sobre la persona que haya originado el fuego.
El cumplimiento de estas medidas también será objeto de vigilancia por parte del Cuerpo de Agentes Forestales. Este cuerpo realiza inspecciones periódicas y puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos si detecta incumplimientos de la normativa vigente.




