La ley de montes impide recalificar terrenos quemados durante 30 años salvo por razones de interés público o si estaba previsto antes del incendio

Vista aérea de un bosque con pinos dispersos sobre suelo volcánico oscuro, atravesado por sinuosos caminos de tierra. La escasa vegetación y las irregularidades del terreno confieren al paisaje un aspecto de borrador automático.

La norma prohíbe cambiar el uso forestal del suelo incendiado y solo permite excepciones si lo aprueba una ley o si la recalificación ya estaba prevista antes del fuego.

Madrid, 13 de agosto de 2025 (Maldita.es – Verifica en WhatsApp +34 644229319).- Cuando hay incendios forestales, es habitual que circulen mensajes que vinculan los fuegos con supuestos planes para construir en esos terrenos, pero la ley de montes establece que no se puede recalificar suelo quemado en 30 años. Solo hay dos excepciones: si una norma con rango de ley justifica “razones imperiosas de interés público de primer orden” o si la recalificación ya estaba aprobada antes del incendio. 

La Ley 21/2015 de Montes fija que las comunidades autónomas deben garantizar las condiciones para restaurar los terrenos forestales incendiados y prohíbe recalificarlos “al menos durante 30 años”. Durante este periodo, no se puede realizar ninguna actividad que sea incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, según el tiempo que determine la legislación autonómica.

La norma contempla dos excepciones. La primera es que se justifiquen “razones imperiosas de interés público de primer orden” en una ley estatal o autonómica que incluya los motivos para cambiar el uso del terreno. La segunda se da cuando la recalificación ya estaba aprobada antes del incendio o contaba con una evaluación ambiental favorable.

Estos requisitos impiden que, de manera inmediata tras un incendio, se puedan iniciar proyectos urbanísticos en zonas quemadas, salvo que se cumpla alguna de las excepciones marcadas en la ley.

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