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Novedades legislativas para la defensa del consumidor

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El 1 de enero de 2022 entrará en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea que introduce novedades en la defensa de las personas consumidoras.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA REGULACIÓN DE GARANTÍA.

1.- PRODUCTOS Y SERVICIOS  A LOS QUE SE APLICA LA MODIFICACIÓN LEGAL:

¿A qué productos afecta la modificación de la normativa de garantía?

Están incluidos los contratos realizados con personas consumidoras de compraventa de bienes existentes o de bienes que hayan de producirse o fabricarse.

También se incluyen los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales.

¿Afecta a todos los bienes o productos que pueda vender?

La normativa excluye expresamente a los animales vivos y los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa, así como servicios financieros, de juego o azar y determinados servicios digitales detallados en el artículo 114 del TRLGDCU.

¿Cómo deben ser los bienes y los contenidos o servicios digitales que entregue a mis clientes?

Deben ser conformes con el contrato. Serán conformes cuando cumplan los requisitos subjetivos y objetivos que sean de aplicación, siempre que hayan sido instalados o integrados correctamente.

¿Cuáles son esos requisitos subjetivos?

  1. a) Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato.
  2. b) Ser aptos para los fines específicos para los que la persona consumidora los necesite y que haya puesto en conocimiento de la parte empresarial como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya manifestado su aceptación.
  3. c) Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios e instrucciones
  4. d) Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser actualizados, en el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el contrato en ambos casos.

¿Cuáles son los requisitos objetivos para la conformidad?

  1. a) Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes o contenidos o servicios digitales del mismo tipo.
  2. b) Cuando sea de aplicación, poseer la calidad y corresponder con la descripción de la muestra o modelo del bien o ser conformes con la versión de prueba a la que el consumidor tuvo acceso.
  3. c) Cuando sea de aplicación, entregarse o suministrarse junto con los accesorios, en particular el embalaje, y las instrucciones que el consumidor y usuario pueda razonablemente esperar recibir.
  4. d) Presentar la cantidad y poseer las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad del bien, la accesibilidad y continuidad del contenido o servicio digital y la funcionalidad, compatibilidad y seguridad que presentan normalmente los bienes y los contenidos o servicios digitales del mismo tipo y que el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el empresario.

También existe responsabilidad por falta de conformidad si la persona consumidora adquiere un producto de exposición o que presente algún tipo de tara?

No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad cuando, en el momento de la celebración del contrato, la persona consumidora hubiese sido informado de manera específica de que una determinada característica de los bienes o de los contenidos o servicios digitales se apartaba de los requisitos objetivos de conformidad y hubiese aceptado de forma expresa y por separado dicha divergencia.

Si la falta de conformidad es consecuencia de una instalación incorrecta del bien o integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales en el entorno digital de la persona consumidora ¿también debe responder la parte empresarial?

Sólo cuando se de alguna de las siguientes condiciones:

  1. a) La instalación o integración incorrecta haya sido realizada por la empresa o bajo su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su instalación esté incluida en el contrato.
  2. b) En el contrato esté previsto que la instalación o la integración la realice la persona consumidora, haya sido realizada por éste y la instalación o la integración incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración proporcionadas por el empresario o, en el caso de bienes con elementos digitales, proporcionadas por el empresario.

 

2.- PLAZO DURANTE EL QUE SE DEBE RESPONDER EN GARANTÍA

¿Por cuánto tiempo debo responder de la conformidad de los productos?

Durante tres años desde la entrega o suministro en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales.

En los bienes de segunda mano, el empresario y la persona consumidora podrán pactar un plazo menor al indicado, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

3.- APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

¿Quién debe probar esa falta de conformidad?

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad.

¿Qué documentación debo entregar a la persona consumidora?

La factura o tique de compra, o el albarán de entrega, son los documentos que servirán, salvo prueba en contrario, para acreditar la fecha de inicio de los plazos de garantía.

Además y siempre que el consumidor o usuario ejercite su derecho a poner el bien en conformidad, se le hará entrega de justificación documental en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho, así como justificación documental de la entrega a la persona consumidora del bien ya conforme, en la que conste la fecha de esta entrega y la descripción de la medida correctora efectuada.

¿Qué derechos tiene reconocido la persona consumidora que reclama una falta de conformidad?

La persona consumidora, mediante una simple declaración puede exigir al empresario alguna de las siguientes opciones:

1.-  la subsanación de una falta de conformidad, es decir, la reparación o la sustitución.

2.- la reducción del precio

3.- la resolución del contrato.

En cualquiera de estos supuestos podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.

Además tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien o del contenido o servicio digital adquirido hasta que la parte empresarial cumpla con las obligaciones establecidas en la normativa de garantía.

4.- SUBSANACION DE LA FALTA DE CONFORMIDAD (REPARACION O SUSTITUCION).

¿En qué consiste la subsanación de una falta de conformidad?

La persona consumidora tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones fuera imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario o genere menos inconvenientes para la persona consumidora.

¿Puedo negarme a poner los bienes o contenidos digitales en conformidad?

Sólo cuando resulte imposible o suponga costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas:

  1. a) El valor que tendrían los bienes o los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad.
  2. b) La relevancia de la falta de conformidad.

Cuando esto ocurra deberé ofrecer a la persona consumidora alguna de las otras opciones (reducción del precio o resolución del contrato)

¿Qué debo tener en cuenta para hacer conforme el producto?

Será gratuita para la persona consumidora, incluyendo cualquier gasto necesario para ello, por ejemplo gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.

Debe llevarse a cabo en un plazo razonable a partir del momento en que la parte empresarial haya sido informado por la persona consumidora de la falta de conformidad.

Deberá realizarse sin mayores inconvenientes para la persona consumidora, habida cuenta de la naturaleza y finalidad de los bienes o de los contenidos o servicios digitales..

¿Quién debe entregar el bien para ser reparado o sustituido? ¿Y qué pasa si el bien está ya instalado en el domicilio del consumidor?

La persona consumidora lo pondrá a disposición de la parte empresarial y este, en su caso, recuperará el bien sustituido a sus expensas de la forma que menos inconvenientes genere para la persona consumidora dependiendo del tipo de bien.

Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de manifestarse la falta de conformidad o, cuando se sustituyan, la obligación de repararlos o sustituirlos incluirá la retirada de los no conformes y la instalación de los bienes sustituidos o reparados, o la asunción de los costes de dicha retirada e instalación por cuenta del empresario.

¿Qué ocurre mientras el bien está siendo evaluado o reparado para adecuar su conformidad?

Las medidas correctoras para poner el bien o el contenido o servicio digital en conformidad suspenden el cómputo de los plazos de garantía.

El período de suspensión comenzará en el momento en que la persona consumidora ponga el bien o el contenido o servicio digital a disposición del empresario y concluirá en el momento en que se produzca la entrega del bien o el suministro del contenido o servicio digital, ya conforme..

¿Se amplía la garantía del bien una vez conforme?

La parte empresarial responderá de las faltas de conformidad que motivaron la puesta en conformidad durante el año posterior a la entrega ya conforme, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan los defectos de mismo origen que los inicialmente manifestados.

5.- REBAJA EN EL PRECIO Y RESOLUCION DEL CONTRATO

¿En qué cantidad se debe reducir el precio de un bien no conforme?

La reducción será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien o el contenido o servicio digital hubiera tenido en el momento de la entrega o suministro de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien o el contenido o servicio digital efectivamente entregado o suministrado tenga en el momento de dicha entrega o suministro.

¿Debe la persona consumidora cumplir alguna formalidad para resolver el contrato por falta de conformidad?

El derecho a resolver el contrato se ejercerá mediante una declaración expresa a la parte empresarial indicando su voluntad de resolver el contrato.

¿Me puedo negar a resolver el contrato por algún motivo?

Sólo cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Cuando la falta de conformidad se refiera sólo a algunos de los bienes entregados en virtud del mismo contrato y haya motivos para su resolución, la persona consumidora podrá resolver el contrato sólo respecto de dichos bienes. Respecto al resto podrá resolverlo también si no se puede razonablemente esperar que acepte conservar únicamente los bienes conformes.

¿Qué quiere decir que se resuelve el contrato? ¿Qué obligaciones tenemos cada uno?

La parte empresarial reembolsará a la persona consumidora el precio pagado por los bienes tras la recepción de estos o, en su caso, de una prueba aportada por la persona consumidora de que los ha devuelto.

La persona consumidora restituirá al empresario, a expensas de este último, los bienes.

¿En qué plazo debo realizar el reembolso? ¿Cómo debo realizarlo?

Todo reembolso se ejecutará sin demora indebida y en el plazo máximo de catorce días a partir de la fecha en la que el empresario haya sido informado de la decisión de la persona consumidora de reclamar su correspondiente derecho o cuando se trate de la resolución de un contrato de compraventa de bienes a contar desde la entrega de los mismos.

El reembolso se realizará utilizando el mismo medio de pago empleado por la persona consumidora, salvo que se hubiese acordado expresamente entre las partes de otro modo, y siempre que no suponga un coste adicional para el consumidor..

No se podrá imponer a la persona consumidora ningún cargo por el reembolso.

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