A pesar de que el acceso a los servicios de agua potable tiene la consideración de derecho humano, como así ha sido ratificado en sucesivas asambleas generales de Naciones Unidas, en la Comunidad de Madrid se ve conculcado en algunos ayuntamientos de la Región, como en Madrid y Arganda del Rey, donde hay viviendas que no tienen asegurado el suministro de agua por motivos de vulnerabilidad social y económica.
Tal y como ha denunciado la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), existen casos de vulneración del derecho al agua en viviendas localizadas en la capital, concretamente en el distrito de Vallecas, y en el municipio de Arganda del Rey, alguno de los cuales data ya de más de un lustro. Esta situación es a todas luces insostenible e indicativa de que tanto los ayuntamientos involucrados, como titulares de los servicios, como el Canal de Isabel II, como proveedor de los mismos, no han asumido sus responsabilidades y han permitido la perpetuación de una situación injusta que es necesario resolver sin más dilaciones ni justificaciones administrativas y burocráticas.
Concretamente la PAH denuncia que en el distrito de Vallecas hay dos bloques de viviendas situados en las calles Sierra de Llerena y Monte Perdido, donde habitan más de 30 personas, incluyendo menores y personas dependientes, que no disponen de suministro de agua; además, en las calles de Pico de la Muela y Callejo del mismo distrito hay otros dos bloques cuyo suministro de agua no está regularizado, por lo que las personas que los habitan están en una situación de incertidumbre e indefensión. Esta situación de incertidumbre se reproduce también en un bloque y varias viviendas de la localidad de Arganda del Rey cuya titularidad corresponde al Instituto de Vivienda de Madrid -actual Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid-. En total, son más de medio centenar las viviendas afectadas.
El 12 de diciembre de 2017 directivos del Canal de Isabel II se comprometieron con representantes de la PAH de Madrid a resolver esta situación con carácter de urgencia, para lo cual plantearon coordinarse con los respectivos ayuntamientos. Sin embargo, ya han pasado casi tres meses y, a pesar de las reiteradas presiones de la PAH, la situación se ha enquistado sin que se hayan planteado soluciones inmediatas. Para ello se alega que no es posible regularizar el servicio debido a lo establecido en el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II en relación con las exigencias de contratación entre el Canal y los usuarios. Es de resaltar que este Reglamento data de octubre de 1975, es decir de hace cuarenta y tres años, y que recoge una visión franquista de la provisión de servicios públicos básicos -como el del agua-, sin el menor protagonismo de la ciudadanía ni, por supuesto, de la consideración del derecho humano al agua, cuya implementación es uno de los retos estratégicos que están encarando actualmente las administraciones y operadores públicos en relación con los modelos de gestión de este servicio.
Ante esta justificación burocrática, los ayuntamientos involucrados no han asumido sus responsabilidades en tanto que titulares de los servicios de abastecimiento, tal como se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. Los ayuntamientos de Madrid y Arganda del Rey no han demostrado una voluntad política para solucionar los problemas que denuncia la PAH, cuestión que es relevante si se tiene en cuenta que otros ayuntamientos del Estado sí que han solucionado problemas totalmente análogos a los denunciados mediante procedimientos de urgencia social.
Por todo lo anterior, la Plataforma contra la privatización del Canal de Isabel II y la PAH de Madrid propondrán a los ayuntamientos de Madrid y Arganda del Rey, y al Canal de Isabel II una alternativa de urgencia basada en procedimientos utilizados en otros territorios para solventar una situación que conculca claramente el derecho humano al agua y, en concreto, sus criterios definitorios relativos a la universalidad, no discriminación, equidad, accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad.