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Baloncesto español femenino

Además de ser noticia por sus triunfos, como ocurre con el equipo nacional de fútbol femenino, el entrenador y las jugadoras de un equipo de baloncesto están enfrentados, confrontando el Derecho al Honor de aquel con la Libertad de Expresión de aquellas, batalla nacida en la cancha y resuelta en un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, el cual, siguiendo la doctrina sobre la materia, ha desestimado a través de una reciente sentencia la demanda sobre tutela del derecho al honor presentada por el entrenador a raíz de las declaraciones realizadas por dos exjugadoras del equipo, en unas entrevistas concedidas a un diario de tirada nacional, en las que critican la actividad de dicho entrenador en el ámbito deportivo, en relación con la alimentación y el pesaje de las jugadoras y el maltrato psicológico, al considerar el juez que las demandadas se encuentran amparadas por su Derecho a la Libertad de Expresión, prevaleciendo este sobre el Derecho al Honor del demandante.

La sentencia puntualiza que no puede responsabilizarse a las demandadas del tratamiento que los medios de comunicación dieron a sus entrevistas, ni de la redacción de los titulares por parte de los periodistas autores de los artículos en los que se insertan las entrevistas.

El juzgador concluye que no se ha producido intromisión ilegítima en el derecho al honor del entrenador, al prevalecer la libertad de expresión que corresponde a las demandadas, que ha de estar especialmente protegida en un Estado de Derecho para formarse una opinión pública plural, siendo de interés general la información, de carácter público las personas a las que se refiere la noticia o crítica y la circunstancia de no haberse empleado términos indiscutiblemente vejatorios.

Considera que en este caso estamos ante un asunto de interés deportivo y relevancia pública en el que las personas implicadas cuentan con un perfil público, con notoria relevancia pública y social, por cuanto el demandante fue seleccionador nacional y las demandadas son dos figuras muy relevantes del baloncesto femenino.

Además, según se expone en la sentencia, las jugadoras transmitieron unos hechos sin acompañarlos de connotaciones peyorativas que sobrepasen los límites de la libertad de expresión, con vulneración del principio de proporcionalidad.

La sentencia destaca que lo que no puede pretender el demandante es que no se hagan críticas sobre su actividad en el ámbito deportivo, ya que en modo alguno en las entrevistas se hace ninguna alusión a su vida personal.

Asimismo, se declara cumplido el requisito de la veracidad por cuanto los hechos transmitidos, sobre los que las demandadas informan, tienen el correspondiente soporte fáctico, ya que no se trata de la divulgación de meros rumores, destacando que el elemento de veracidad no ha de ser valorado en cuanto a las opiniones expresadas.

Ernesto Prieto Sánchez

Abogado

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