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La universalización de la sanidad que nunca existió.

El anuncio, tramitación y entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso
universal al Sistema Nacional de Salud, fue anunciado por el Gobierno de PSOE como que se recuperaba en
el estado español la sanidad universal, en él se venía reformar el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En este artículo se regula quienes son los Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención
sanitaria, el Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a
fondos públicos y la Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose
en España no tengan su residencia legal en el territorio español, y liga el derecho a la asistencia sanitaria con
cargo a fondos públicos a la residencia en el territorio español.

Pero estos últimos días en los medios de comunicación han salido varias noticias que indican que la sanidad
universal no es una realidad en el estado español:
– El Gobierno niega la sanidad pública a inmigrantes con papeles enfermos de cáncer, Enlace relacionado
ElDiario.es del 17/02/2019. En este caso son inmigrantes que residen legalmente en el territorio español por
reagrupación familiar.
– La Comunidad deja sin atención sanitaria a una mujer embarazada, Enlace relacionado Cadenaser.com
Radio Madrid del 19/02/2019. Aquí son mujeres embarazadas que no pueden acreditar que llevan
residiendo tres meses en el estado español.

Ya en noviembre de 2018 (15/11/2018) varios colectivos (Amnistía Internacional, Yo Sí Sanidad Universal,
Médicos del Mundo y otras organizaciones integradas en la plataforma REDER) denunciaron que mientras
no se adopte un reglamento que aclare el Real Decreto Ley 7/2018 el derecho a la salud no estará blindado.
Ante ello el Ministerio de Sanidad afirma haber enviado instrucciones y recomendaciones a las Comunidades
Autónomas, que a día de hoy no se encuentran a disposición del público.

Este Real Decreto venía a sustituir al Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para
garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, que el PP aprobó para recortar el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos,
al ligarlo a estar asegurado/a, el reconocimiento de este derecho correspondía al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS), este Real Decreto dejó sin Sanidad Pública a los/las migrantes sin papeles, introducía
el perverso concepto de estar asegurado/a y dejaba este reconocimiento en manos de un organismo que
desde hace mucho tiempo dejó de financiar la Asistencia Sanitaria.

Los diferentes Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas se financian con cargo a sus
respectivos presupuestos, dicho de otra manera cualquier persona que compre desde el pan hasta a un
coche, utilice el transporte público, IRPF, etc paga y sostiene con sus impuestos el Sistema Nacional de Salud.

Además también sirvió para que aumentara el copago de los productos farmacéuticos, haciendo que los/las
jubilados/as volvieran a pagar y que las/los paradas/os de larga duración, personas que perciban ayudas
sociales, que no perciban ninguna ayuda, etc, pero que tienen su derecho a estar asegurados/as y/o
beneficiarios/as tienen que pagar un 40% del Precio de Venta al Público, lo que ha hecho que muchas
personas de estos colectivos hayan dejado de comprar medicamentos que les han sido prescritos.

El Real Decreto Ley 7/2018 que universalizaba la asistencia sanitaria no ha venido a resolver la situación de
los migrantes con y sin papeles, ya que liga el reconocimiento al derecho a la asistencia sanitaria con cargo a
fondos públicos a la residencia en el territorio español tanto sean de nacionalidad española como migrantes,
con papeles o sin ellos. La residencia en sí parece fácil de demostrar pidiendo un certificado de
empadronamiento, pero cada vez es mayor el número de personas que viven en habitaciones alquiladas, en
la calle, etc que no pueden empadronarse y no pueden obtener ningún certificado.

A esta dificultad se le añade otra, en el caso de los migrantes sin papeles que debido a su viaje y a la forma
en que dejaron su territorio de nacimiento, difícilmente disponen de algún papel que demuestre tu
identidad, por lo que les complica más su derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Es necesario habilitar formas que acrediten la residencia de una manera menos complicada: el pasaporte si le
han puesto la fecha de entrada, un recibo de compra, un billete o tarjeta de transporte público, etc. Que
hagan más fácil demostrar la residencia.

Y ahora llega el segundo requisito de la residencia, ¿cuánto tiempo hay que residir para poder tener derecho
a asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos? En las informaciones publicadas se habla de 3 meses de
residencia, que parece ser que es lo que se pide en la mayoría de las Comunidades Autónomas, ¿por qué
no más tiempo? ¿por qué no menos? Nosotras/os entendemos que las personas que vienen al estado
español con la intención de quedarse a vivir, deben tener garantizado su derecho a la asistencia sanitaria con
cargo a fondos públicos, sin esperar a tiempos de residencia. Esto hace que a las embarazadas, los/las
niños/as y personas que necesitan atención de urgencia, y al amparo de los 3 meses de residencia, se les pida
el pago de su asistencia sanitaria.

Otro caso parecido es el de las personas ascendientes reagrupadas, padres y madres de migrantes que llegan
al territorio español, y que a pesar de que los tribunales les han reconocido el derecho a la asistencia
sanitaria con cargos a fondos públicos, se les sigue denegando este derecho de forma sistemática.

Aunque en el artículo 3 bis, en su apartado 1 establece que «El reconocimiento y control del derecho a la
protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponderá al Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la colaboración de las entidades y administraciones públicas
imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.2, en la
forma en que se determine reglamentariamente». La realidad es que todas las personas interesadas en
tramitar su derecho son atendidas, en la mayoría de los casos, en los Centros de Salud, por trabajadoras/es,
que no han recibido en su inmensa mayoría la formación adecuada, recordemos que no hay ningún
reglamento, ni instrucciones que lo desarrollen, que a lo sumo tienen manuales y/o instrucciones del Servicio
de Salud correspondiente y que no están muchas veces muy claras, y en base a esas instrucciones toman
decisiones de tramitar o no el derecho a la asistencia sanitaria con cargos a fondos públicos, cuando se
debería articular un mecanismo legal para con la mayor brevedad posible, en 2 o 3 días, se les conteste con
las garantías legales oportunas a su solicitud, por personas con mas formación o debidamente autorizadas.
Hay una cosa en este Real Decreto que debe ser eliminada, en el artículo 3 ter, en su apartado 3 establece
que «Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la
solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir
la prestación asistencial a la que se refiere este artículo», el hecho de establecer un documento diferente a la
tarjeta sanitaria ya establece por sí mismo una discriminación y que puede limitar el derecho a la asistencia
sanitaria.

Si de verdad el PSOE quiere ser recordado por haber devuelto la SANIDAD UNIVERSAL, tiene que:
– Aprobar el reglamento e instrucciones, que sean lo suficientemente claras para se deje de excluir de este
derecho a los colectivos antes mencionados.
– Regular un procedimiento administrativo para el reconocimiento a la asistencia sanitaria con cargos a
fondos públicos, que las decisiones se tomen de forma rápida y ágil y con las garantías legales oportunas.
– Que se expida a toda aquella persona que lo solicite un único modelo de tarjeta sanitaria.
– Que toda persona residente en el territorio español autóctona o migrante tenga derecho a asistencia
sanitaria con cargo a fondos públicos, independiente del tiempo que lleve residiendo.
– Debe eliminarse el copago de medicamentos para las/los jubilados/as y para las/los paradas/os de larga
duración, personas que perciban ayudas sociales, que no perciban ninguna ayuda, etc, para que no dejen
de comprar los fármacos que les prescriban.

PORQUE NATIVA O EXTRANJERA SOMOS LA MISMA CLASE OBRERA.
POR UNA SANIDAD PÚBLICA Y VERDADERAMENTE UNIVERSAL.

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