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La denominada Sentencia Estrasburgo

Se trata de una Sentencia que declara improcedente el despido de un trabajador rumano que fue despedido por “abusar” del correo electrónico de la empresa  para enviar mensajes privados a su novia y hermanos; este empleado rumano alegó que se había vulnerado su derecho al respeto de la vida privada y familiar o secreto de las comunicaciones, ya que la empresa le interceptó estos mensajes.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rumania a indemnizar al mismo al considerar que se ha vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que versa sobre el respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia.

A pesar del fallo, el alto Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende , no por unanimidad, que el trabajador “rompió el vínculo de confianza con su empleador” que, si hubiera avisado/informado/comunicado al trabajador que tenía intención de revisar las comunicaciones, el despido hubiera sido del todo procedente. Es decir, que no resulta abusivo que un empleador quiera verificar que los trabajadores a su cargo cumplen con sus obligaciones durante el horario de trabajo, así como que el empleador había accedido a la cuenta de correo del trabajador pensando que estas comunicaciones eran de índole profesional y nunca privado. 

En  España  el empleador puede disponer del correo electrónico corporativo ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013), pero no de todas las comunicaciones que se realicen en un dispositivo facilitado por la empresa y/o de una app asociada a esta, pues monitorizar todas las actividades del trabajador convertiría los centros de trabajo en un Gran Hermano y hay que analizar el caso concreto y encontrar ese equilibrio el cual se basa  en el principio de vinculo de confianza entre empleador y empleado. 

Ernesto Prieto Sánchez

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