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“El lio Messi”

Es sabido que Mess en inglés significa lio o desorden y Messy muy lioso o desordenado, y  digo esto porque viene que ni pintado al caso del asunto de actualidad , el lioso asunto de Messi.

Previamente decir que no me alegro de que Messi se vaya de nuestro futbol al no ser yo fan de su club,  pues ello redundará no sólo en perjuicio de su club sino de todo el futbol español. Algo si tengo en contra  , como en otros anteriores casos, de que no se quede lealmente  donde se le ha proveido para ser lo que es y que la llamada de mayores beneficios ganen el pulso.

Lionel Messi, que cobra unos 100 milliones de euros brutos al año en su actual empresa, tendría en su contrato una cláusula por la que podría optar por abandonar el  Club Barcelona si así lo decidieses y comunicase antes del 10 de junio de 2020,  habiéndose  acordado esa fecha  para que futbolista tuviera un periodo de reflexión tras acabar la temporada, cuyo último partido sería la final de la Liga de Campeones que, en condiciones normales, se celebra a finales de mayo o comienzos de junio de cada año.

Sin embargo, el Covid 19 ha provocado que este año la final de la Liga de Campeones se celebrara en una fecha tardía a finales de agosto ,  por haberse suspendido unos meses las competiciones.

Parece un hecho de que la voluntad de las partes era que se ejerciera tal derecho al finalizar la temporada por ser ello costumbre del sector , pero el club se opone no sabemos si para retenerle, sacar tajada o para que los hinchas no pidan el cese de la Junta directiva del Club.

Messi ha ejercido su derecho al finalizar la temporada y se podría ir sin cumplir un año de contrato que le resta y sin abonar indemnización alguna por la resolución contractual , pues esta no sería ni anticipada ni unilateral , al haberse hecho en plazo y conforme a lo pactado, ya que la suspensión de los campeonatos conllevan la suspensión de los plazos de preaviso, como ha pasado en España con la suspensión y alargamiento de los contratos temporales al no haber corrido su plazo durante el Estado de alarma.

El Código Civil establece unas reglas generales de interpretación de los contratos (artículos 1.281 a 1.289).

El artículo 1.281 establece que «Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas». En este caso, el contrato parece recoger inicial y claramente una fecha límite (10 de junio); ahora bien, si esa fecha se eligió para que Messi tuviera un periodo de reflexión «post temporada» y la situación generada por el Covid 19 alargó de forma extraordinaria e inédita el curso futbolístico, no parece tan claro que la intención de Messi y el Barcelona fuese la de fijar como fecha límite el 10 de junio en particular, sino la de que se pudiera ejercer el derecho tras la final de la Liga de Campeones , para así no desestabilizar al Club.

Ese mismo precepto tiene la solución al problema: «Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas». Es decir, que si se demuestra que la intención inequívoca de las partes era dejar a Messi un periodo de reflexión post temporada, y el jugador comunica su decisión dentro de este marco temporal, la interpretación literal del contrato no podría prevalecer sobre la intención de las partes y, en ese caso, quien tendría razón sería Messi y no el club de fútbol.

¿Cómo juzgamos la intención de las partes al firmar un contrato? El artículo 1.282 del Código Civil nos dice que, para hacerlo, deberá atenderse principalmente a los actos de las partes, coetáneos y posteriores al contrato , probados por cualquier medio , por ej las comunicaciones o borradores que se enviasen antes de la firma, la costumbre en el sector de que el fin de la temporada es para cuando se dejen las soluciones a contrataciones, ventas , renegociaciones ……., y aquí es donde es claro que Messi lleva la delantera.

Ernesto Prieto

Abogado

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