El concejal de Hacienda Manuel Castro, aporta algunas claves aclaratorias a las preguntas planteadas por algunos vecinos/as en redes, sobre cómo se calcula el IBI y las cuotas que se aplican en Rivas
Para amortiguar el efecto que provoca el procedimiento de valoración colectiva en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha establecido una reducción sobre el valor catastral, de cuya aplicación resulta la base liquidable del impuesto.
Esta reducción se aplica durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales hasta que, al cabo de diez años, la base liquidable coincide con el valor catastral.
Aplicación de la reducción
La cuantía de la reducción, que decrece anualmente, es el resultado de aplicar un coeficiente reductor anual, único para todos los inmuebles del municipio, a un componente individual calculado para cada inmueble.
- Coeficiente anual: es de 0,9 el primer año y va disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición en el décimo año.
- Componente individual: Con carácter general será la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.
Ejemplo:
Inmueble sometido a procedimiento de valoración colectiva de carácter general con efectos 1-1-2004, con un Valor Catastral en 2003 de 17.903 €, que en el 2004 pasa a ser de 33.043 €.
La base imponible será actualizada por los coeficientes establecidos en las LPGE para cada año, supongamos un coeficiente de actualización de 1,02 para todos los ejercicios posteriores.
Tipo Impositivo Supuesto: 0,6 % constante en todos los ejercicios.
NOTA: El Ayuntamiento podría bajar el tipo impositivo en el momento de realización del procedimiento de valoración colectiva de carácter general o en los ejercicios posteriores.
El componente individual de la reducción va a ser constante, a lo largo de todos los ejercicios, si no se producen alteraciones en el inmueble.
FÓRMULA:
BASE LIQUIDABLE = BASE IMPONIBLE – K*(COMPONENTE INDIVIDUAL)
K = 0,9 0,8 0,7 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 0
COMPONENTE INDIVIDUAL = (V. CATASTRAL 2004 – V. CATASTRAL 2003)
COMPONENTE INDIVIDUAL = (33.043 – 17.903) = 15.140 € constante.
Año 2004 = 33.043 – 0.9 * (15.140) = 19.417 €.
Año 2005 = (33.043 * 1.02) – 0.8 * (15.140) = 21.592 €.
Año 2006 = (33.704 * 1.02) – 0.7 * (15.140) = 23.780 €.
Año 2007 = (34.378 * 1.02) – 0.6 * (15.140) = 25.982 €.
Año 2008 = (35.066 * 1.02) – 0.5 * (15.140) = 28.197 €.
Año 2009 = (35.767 * 1.02) – 0.4 * (15.140) = 30.426 €.
Año 2010 = (36.482 * 1.02) – 0.3 * (15.140) = 32.670 €.
Año 2011 = (37.212 * 1.02) – 0.2 * (15.140) = 34.928 €.
Año 2012 = (37.956 * 1.02) – 0.1 * (15.140) = 37.201 €.
Año 2013 = (38.715 * 1.02) – 0.0 * (15.140) = 39.489 €.
Aplicación de la reducción | ||||
Ejercicio Tributario | Base Imponible | Base Liquidable | Cuota | %Increm. Cuota |
2003 | 17.903 | — | 107,42 | — |
2004 | 33.043 | 19.417 | 116,50 | 8,45% |
2005 | 33.704 | 21.592 | 129,55 | 11,20% |
2006 | 34.378 | 23.780 | 142,68 | 10,14% |
2007 | 35.066 | 25.982 | 155,89 | 9,26% |
2008 | 35.767 | 28.197 | 169,18 | 8,53% |
2009 | 36.482 | 30.426 | 182,56 | 7,91% |
2010 | 37.212 | 32.670 | 196,02 | 7,37% |
2011 | 37.956 | 34.928 | 209,57 | 6,91% |
2012 | 38.715 | 37.201 | 223,21 | 6,51% |
2013 | 39.489 | 39.489 | 236,93 | 6,15% |