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Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho.

Hijos en común: Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos , independientemente del tipo de unión de los padres, del genero de los padres o de que los padres sean naturales o adoptivos;  tanto  en derechos y obligaciones como padres e hijos como en los derechos sucesorios de los hijos no hay diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio. 

Cuando se tramite la ruptura de la pareja para reconocer las medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), lo único que varía  es el procedimiento judicial, pero las medidas son las mismas.

Adopción: Ambas formas de unión incluyen la capacidad para la adopción conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Pensión de viudedad reconocida: Existen  diferencias en los requisitos de acceso para evitar fraudes. Por ejemplo, en pareja de hecho  es necesario acreditar fehacientemente por medio del empadronamiento un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y 2 años registrados como pareja de hecho y que los ingresos del superviviente no superen un límite que establece la Seguridad Social. 

Las diferencias más significativas son:

Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales  ni el de separación de bienes dependiendo del territorio de residencia. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro un documento público que contenga un convenio en el que se recoja como se van a regir sus relaciones económicas.

Permisos por unirse en pareja de hecho

El Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos tras la unión para la  pareja de hecho como ocurre con el matrimonio, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.

Tributos: Aefectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.

Ruptura de pareja y pensión compensatoria o compensación económica para el miembro desfavorecido:Está expresamente regulado en Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco. Por lo demás en las Comunidades Autónomas en las que resulta de aplicación el Código Civil, como Madrid, en general podemos decir que las parejas de hecho no tienen derecho a pensión compensatoria. Ahora bien, en determinados supuestos se puedes acudir a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión; teniendo en cuenta que se pueden haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.

Derechos sucesorios: Ante la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma. 

Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, en algunos casos similares a los de los cónyuges. 

Por lo demás, en las Comunidades Autónomas, en las que se aplica el Código Civil, como Madrid,hay que tener en cuenta que salvo que se haga testamento incluyendo a la pareja de hecho, esta no va a tener derechos hereditarios, salvo alguna cuestión prácticamente simbólica como puede ser en Andalucía el derecho a residir en la vivienda durante 1 año. 

Ernesto Prieto Sánchez     Abogado

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